Ingreso Gravable en el Impuesto de Renta Personas Naturales Colombia: Consignaciones que No Se Consideran Ingreso

El concepto de ingreso gravable en el impuesto de renta personas naturales en Colombia puede ser un tema confuso, especialmente cuando se trata de las consignaciones. No todas las consignaciones en tu cuenta bancaria se consideran ingresos tributarios. Es crucial entender esta diferencia para evitar errores en tu declaración de renta y posibles sanciones.

Primero, hablemos de los ingresos gravables. Estos son todos aquellos montos que recibes y que representan un aumento en tu patrimonio. Incluyen salarios, honorarios, rendimientos financieros, y ganancias por la venta de activos, como criptomonedas. Sin embargo, no todas las consignaciones en tu cuenta bancaria cumplen con esta definición. Por ejemplo, si recibes un préstamo bancario, este monto no es un ingreso gravable porque deberás devolverlo. Lo mismo ocurre con las consignaciones que se hacen en tu cuenta por pagos a terceros o por reembolsos de inversiones.

Un caso común es el de los préstamos desembolsados a tu cuenta. Si prestaste tu cuenta bancaria para que alguien más recibiera un dinero o si te están devolviendo un capital invertido en holding o trading, estos montos no se consideran ingresos. Es importante llevar un registro detallado de estas consignaciones para poder diferenciarlas de los ingresos reales.

¿Cuál es entonces el ingreso gravable de impuesto de renta en holding o trading? LA UTILIDAD (¡¡¡EL PROFIT!!!).

Para ayudarte con esto, aquí te comparto una plantilla de control. En ella puedes registrar cada consignación no considerada ingreso, con detalles como la fecha, el monto, la fuente del dinero y una breve descripción del motivo. Este control te permitirá tener un respaldo claro al momento de preparar tu declaración de renta.

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Mantener esta información organizada te permitirá identificar rápidamente qué consignaciones no son ingresos tributarios y facilitará tu proceso de declaración. Además de que la puedes utilizar como defensa ante la Dian para justificar consignaciones que no son ingresos, toda vez que los bancos reportan todas las consignaciones que tuviste durante el año a la autoridad tributaria.

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