Si eres un inversionista en criptomonedas, probablemente te hayas preguntado si debes pagar seguridad social por la venta de criptos. La respuesta es más compleja de lo que parece, y es importante conocer la normativa vigente para evitar problemas con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Según mi interpretación del concepto 680071 de la UGPP, la venta de criptoactivos, especialmente los de holding (las cuales son de carácter «activo fijo» para su hermanita la Dian), tiene particularidades que deben ser consideradas.
Base normativa de este artículo: Concepto 680071 de la UGPP, descarguelo aquí.
La UGPP ha indicado en el concepto 680071 que la venta de activos fijos no se debe confundir con ingresos provenientes del desarrollo de una actividad económica rutinaria. Esto es crucial, ya que muchos inversionistas creen erróneamente que deben cotizar seguridad social por la venta de criptos de holding como si fueran ingresos provenientes de un empleo o actividad económica continua. Sin embargo, el concepto 680071 aclara que la venta de «activos fijos» no genera la obligación de realizar aportes a seguridad social.
Para entender mejor, es fundamental distinguir entre criptoactivos usados en trading y aquellos mantenidos a largo plazo (holding). Las criptomonedas, tokens y NFT de holding, es decir, aquellos que se mantienen sin intención de vender rápidamente («activo fijo»), no generan la misma obligación de cotizar a la seguridad social que otras formas de ingresos. Esto se debe a que no se considera una actividad económica regular, sino la simple enajenación de un activo. En nuestro artículo «Valorizaciones de criptos para fines de la declaración de renta» estuvimos hablando del carácter de «activo fijo» de los criptos de holding.
Un punto importante que aborda el concepto 680071 es cómo deben ser tratadas estas operaciones en términos de pruebas. Sugiero que, para respaldar la no obligación de cotizar seguridad social en la venta de criptos de holding, es fundamental tener un registro claro de las operaciones de compra y venta de dichos criptos (distinguiendo los de holding y trading), demostrando así que el holding no se trata de una actividad comercial recurrente sino de inversiones a largo plazo.
En resumen, si alguien te ha dicho que debes pagar seguridad social por la venta de criptos de holding, es probable que esté confundiendo los conceptos «Rentas de Capital», «Rentas de trabajo» y «Rentas por enajenación de activos fijos». La normativa colombiana, según el concepto 680071 de la UGPP, no obliga a los inversionistas a cotizar seguridad social por la simple venta de activos fijos. Sin embargo, es siempre recomendable llevar un control detallado de las operaciones y consultar con un experto en la materia.